Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S48746/16

Norma:

ORDEN ARP/339/2016, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/2974/2016, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha
contra los agentes nocivos de los vegetales que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la
cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones de asesoramiento técnico según los criterios siguientes:

a) Una base de hasta 8.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboran en
actuaciones de asesoramiento técnico recogidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del anexo 2
debidamente justificadas en horas de trabajo.

b) Un complemento de hasta 4.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia y prospecciones de organismos nocivos incluidos en el programa anual de vigilancia de plagas del Servicio de Sanidad Vegetal que se podrá consultar en las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los servicios territoriales correspondientes.

c) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios de la persona técnica contratada para las ADV que
colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común recogidos en el apartado g) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.

d) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por entidad para las ADV que asesoren sobre la implementación y difusión de las guías oficiales de cultivos hortícolas.

e) Un complemento de 2.000,00 euros por entidad para las ADV que realicen el seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas en relación con los sistemas alternativos a la lucha química incluidos en la medida de agroambiente y clima: sistemas alternativos a la lucha química, o de los tratamientos contra el Chilo suppressalis de la medida de gestión de zonas húmedas del PDR 2014-2020, así como para evaluaciones de eficacia de otros sistemas alternativos a la lucha química no incluidos en el PDR 2014- 2020, siempre que se realicen en colaboración y con la aprobación de los servicios territoriales correspondientes.

Este complemento se podrá incrementar hasta un máximo de 4.000,00 euros para aquellas actuaciones que
superen los límites de superficies tratadas siguientes: 320 ha de frutales, cítricos y frutos secos; 50 ha de huerta y ornamentales; 1.800 ha de olivo; 800 ha de viñedo y 1.500 ha de arroz.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades
de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones
agrícolas de Cataluña y cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7272
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7277
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento