Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S24346/14

Norma:

ORDEN AAM/168/2014, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona contratada dedicada a las actuaciones de asistencia técnica y se establecerá según los criterios siguientes:

a) Una base de hasta 6.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asistencia técnica recogidas en los apartados a), b), c) y d) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo.

b) Un complemento de hasta 4.000,00 euros por técnico contratado para las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia de patógenos de cuarentena recogidas en el anexo 3 y de plagas comunes que establezca el Servicio de Sanidad Vegetal.

c) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.

d) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por entidad para las ADV que asesoren sobre la implementación en campo de las guías para la gestión integrada de plagas.

e) Un complemento de hasta 1.000,00 euros por entidad para las ADV que colaboren en el desarrollo de actuaciones en común recogidas en el anexo 3 de esta Orden debidamente justificadas en horas de trabajo.

Los límites porcentuales fijados en el punto 4.2 anterior se podrán modificar cuando las ADV trabajen en al menos el 10% de su superficie en producción ecológica, casos en los que se podrá llegar hasta el 65% de los honorarios, y también para las colaboraciones del punto b) dedicadas a fuego bacteriano, caso en que la ayuda puede llegar hasta el 100% de los honorarios.

El importe máximo de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 3 no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable destinada a compensar los gastos referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, plagas en las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha, y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio.

Para las plagas que se relacionan a continuación, los baremos de las actuaciones subvencionables seguirán los siguientes criterios:

a) Lucha contra carpocapsa: la subvención de material será imputable a un máximo de 80,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 30% del coste.

b) Lucha contra la mosca de la fruta y del olivo: la subvención de material será imputable a un máximo de 160,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 30% del coste.

c) Lucha contra los virus de las hortícolas y sus vectores: la subvención de material no podrá superar el 30% del coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas de esta Orden son los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales que incluyan:

a) Las actuaciones de asistencia técnica detalladas en el anexo 2.

b) Las actuaciones de prevención y lucha contra las enfermedades o infestaciones parasitarias prioritarias por el DAAM detalladas en el anexo 3, en adelante actuaciones prioritarias, con inclusión de los gastos de la aplicación de estas actuaciones y la adquisición de medios de prevención y lucha contra plagas.

Requisitos:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm.800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

b) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que establece el artículo 1.7 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

c) Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal a una única agrupación de defensa vegetal por ámbito territorial y por orientación productiva.

d) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6635
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento