Ayudas al sector agricola en materia de sanidad vegetal.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S39473/11Norma:
ORDEN AAM/169/2011, de 13 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona contratada dedicada a las actuaciones de asistencia técnica, excepto en los casos de ADV que reciban sólo ayuda para los apartados a), b), c) y d) de este punto 4.2, que podrán llegar al 60%, y se establecerá según los criterios siguientes:a) Una base de hasta 8.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asistencia técnica recogidas en los apartados a), b), c) y d) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo.
b) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.
c) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de actuaciones en común recogidas en el anexo 3 de esta Orden debidamente justificadas en horas de trabajo.
d) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que demuestren trabajar en al menos el 25% de su superficie en producción ecológica, por las dificultades suplementarias de asistencia técnica.
e) En caso de ensayos, experimentos o acciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2, sobre métodos que autorice el Servicio de Sanidad Vegetal, se permitirá el pago de material hasta el 50% del coste de la acción por este concepto.
El otorgamiento se deberá justificar mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.
- El importe máximo de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 3 no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable destinada a compensar los gastos referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, plagas en las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha, y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva
en el territorio.
Para las plagas que se relacionan a continuación, los baremos de las actuaciones subvencionables seguirán los criterios siguientes:
a) Lucha contra Carpocapsa: la subvención de material de confusión sexual será imputable a un máximo de 80,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 40% del coste, y en mano de obra tendrá un máximo de 40,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 40% del coste de la acción.
b) Lucha contra mosca de la fruta y del olivo: la subvención de material será imputable a un máximo de 160,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 40% del coste.
c) Lucha contra los virus de las hortícolas y sus vectores: la subvención de material no podrá superar el 40% del coste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las actuaciones de asistencia técnica.b) Las actuaciones de prevención y lucha contra las enfermedades o infestaciones parasitarias detalladas en el anexo 3, en adelante actuaciones prioritarias, con inclusión de los gastos de la aplicación de estas actuaciones y la adquisición de medios de prevención y lucha contra plagas.
Requisitos:
a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo que establece el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.b) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que establece el artículo 1.7 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.
c) Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal a una única agrupación de defensa vegetal por ámbito territorial y por orientación productiva.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5928
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5928
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento