Ayudas al sector agrario por gasóleo para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria acogidas al régimen de "mínimis".
Código de ayuda:
S05919/05Norma:
Resolución de 2 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria acogidas al régimen de "mínimis".Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda para el titular de la explotación agraria que cumpla los requisitos para ser beneficiario previstos en los apartados a, b y c del Resuelvo Segundo, consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola adquirido en el periodo del año 2004 hasta el límite común del volumen de gasóleo subvencionable determinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al apartado 5 del Dispongo Quinto de la Orden APA/4398/2004.El importe concreto de las ayudas para los beneficiarios distintos de las cooperativas no podrá superar el importe de 3.000 euros, en cuanto que estas ayudas se acogen al régimen de "mínimis" contemplado en el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" en los sectores agrario y pesquero.
Las cooperativas señaladas en el apartado d) del Resuelvo Segundo de la presente Resolución, a los efectos del cálculo de la ayuda podrán computar los litros de gasóleo agrícola que les fueron facturados en el año 2004 sin que la ayuda pueda superar el importe de 3.000 euros para cada cooperativa ni la cuantía global máxima para todas ellas en el Estado los 2 millones de euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de la agricultura, ganadería, caza y selvicultura.b) Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto d), que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
c) Las personas jurídicas indicadas en el punto anterior que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que se justifiquen que, al menos el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
d) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.
Exclusivamente se podrá presentar una solicitud por explotación, independientemente de cuál sea su forma jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con chequesgasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, adquirido por el titular de una explotación agraria en el periodo del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el apartado Tercero de esta disposición.Documentos asociados
Boletín:
07/01/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/02/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento