Ayudas al sector agrario por gasóleo, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis.
Código de ayuda:
S04237/05Norma:
Orden de 3 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Gestionar un régimen de ayudas al sector agrario valenciano para contribuir al mantenimiento de la competitividad de dicho sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias.La normativa básica que regula estas ayudas se ha dictado mediante la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4 de este artículo, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial
agrario.
4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La ayuda para los titulares de explotaciones agrarias contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de los Beneficiarios consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola justificado con facturas o con cheques-gasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995. La ayuda se aplicará en este caso a un volumen máximo por beneficiario que determinará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una vez conocida la relación de beneficiarios de este tipo, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.El gasóleo B de uso agrícola debe haber sido adquirido por el titular de la explotación agraria en el periodo del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el artículo tercero de esta disposición.
2. La ayuda para las cooperativas señaladas en el apartado 4 de Beneficiarios consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con cheques-gasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, que
les fue facturado en el año 2004, sin que la ayuda pueda superar el importe de 3.000 euros por cooperativa.
Se procederá al prorrateo, en caso necesario, para adecuar la demanda producida a la cuantía de ayudas reservada a este tipo de cooperativas en el punto 3 del apartado cuarto de la Orden APA/4398/2004.
3. Cuando se hayan utilizado como instrumentos de pago los cheques-gasóleo bonificado citados en los dos apartados anteriores, en los que figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, el solicitante determinará la cantidad de litros correspondientes a cada cheque de gasóleo, a los efectos de esta disposición, dividiendo el importe en euros del cheque por el coeficiente 0,4958.
Documentos asociados
Boletín:
07/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
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Boletín:
10/02/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4943
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Boletín:
14/02/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4945
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Boletín:
04/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4959
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
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