Ayudas al sector agrario por adquisición de gasóleo, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogida al régimen de minimis.
Código de ayuda:
S03464/05Norma:
Orden ARP/14/2005, de 28 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo para Cataluña de las ayudas establecidas por la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis.Estas ayudas se encuentran acogidas al régimen de minimis reguladas en el Reglamento CE 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima global de las ayudas de «minimis» reguladas en esta disposición es de 63 millones de euros, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que se encuentren dentro del ámbito territorial de Cataluña. Considerando que sólo es posible la concesión de una ayuda por solicitante, en caso de que su explotación se encuentre ubicada también en otra u otras comunidades autónomas, la solicitud de ayuda podrá tramitarse en Cataluña, si así se solicita, para la totalidad de la explotación de la que se es titular:1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50 por cien de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con chequesgasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, adquirido por el titular de una explotación agraria en el período del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social.Documentos asociados
Boletín:
07/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4317
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4317
Documento: Convocatoria Descargar Documento