Ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria.
Código de ayuda:
S05982/05Norma:
Resolución de 11 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aplicar en el ámbito de las Islas Baleares la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 30 de diciembre de 2004, (Orden APA/4398/2004), por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogida al régimen de ’minimis’.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda por solicitante no podrá superar el importe de 3000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4 de este apartado, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50 por cien de los socios que la integran están inscritos en dicho Régimen especial Agrario.
4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
17/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 27
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 27
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento