Ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad agraria, acogidas al régimen de “minimis”.

Código de ayuda:

S02291/05

Norma:

Orden 719/2005, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la ayuda podrá superar el importe de 3.000 euros por beneficiario.

Cuando se hayan utilizado como instrumentos de pago los cheques gasóleo bonificados, en los que figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, el solicitante determinará la cantidad de litros correspondientes a cada cheque de gasóleo a los efectos de esta disposición, dividiendo el importe en euros del cheque por el coeficiente 0,4958.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad
agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos el 50 por 100 de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las Cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, con los límites establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con cheques gasóleo bonificados, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, adquirido por el titular de una explotación agraria en el período del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el artículo anterior.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 07/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento