Ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.
Código de ayuda:
S08882/06Norma:
ORDEN EDU/482/2006, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Para actividades ya finalizadas, hasta el 15 de abril. Para posteriores, 15 días tras finalización (máximo 30 de septiembre).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €).
b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de de mil ciento cincuenta euros (1.150 €).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal docente en activo de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:a) Ayudas de tipo «A»: para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B»: para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.
Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la
actividad.
No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento