Ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

Código de ayuda:

S08882/06

Norma:

ORDEN EDU/482/2006, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Para actividades ya finalizadas, hasta el 15 de abril. Para posteriores, 15 días tras finalización (máximo 30 de septiembre).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:
a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €).
b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de de mil ciento cincuenta euros (1.150 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente en activo de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:
a) Ayudas de tipo «A»: para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B»: para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.

Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la
actividad.
No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento