Ayudas al plan de actuación para promover la eficiencia energética en edificios públicos dentro del Plan 2000 ESE –Plan ESE Euskadi–.

Código de ayuda:

S50937/11

Norma:

En Bilbao, a 9 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la participación de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) en el estudio e incorporación de medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en los edificios de carácter público.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones «Tipo A» (prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas), las ESE participantes en la fase de oferta final del proceso de diálogo competitivo, podrán percibir un importe de hasta un máximo de 7.000 Euros por ESE y proceso en el que participe. En el caso de que el número de participantes en dicha fase del proceso de diálogo competitivo sea superior a tres, el derecho a percibir esta compensación se limitará a los dos con mejor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación. La graduación del importe a recibir será la siguiente:

1. Unidad de Actuación con superficie igual o menor de 40.000 m2: 5.000 Euros.

2. Unidad de Actuación con superficie superior a 40.000 m2 e inferior a 70.000 m2: 6.000 Euros.

3. Unidad de Actuación con superficie igual o superior a 70.000 m2: 7.000 Euros.

b) Para las actuaciones «Tipo B» (inversiones encaminadas a poner en marcha las medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables previstas en el correspondiente contrato de adjudicación), que se realicen por parte de las ESE en las dependencias de la Administración Autonómica o Local. Un importe máximo equivalente al 20 % del coste total de las inversiones realizadas directamente relacionadas con el ahorro energético.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos, que esté registrada en el Registro que a tal fin tiene el IDAE como Empresa de Servicios Energéticos, y que haya llevado a cabo alguna de las actuaciones descritas en el
punto quinto de estas bases. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (UTE) será necesario que al menos una de las empresas que componen la UTE esté inscrita en dicho registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación «Tipo A»: En el caso de que el proceso de contratación se realice mediante Diálogo Competitivo, haber participado de forma activa e invitado a presentar su oferta final, sin que la misma resulte adjudicataria, para la adjudicación de algún Contrato de Colaboración Público Privado (CCPP) para incorporar medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en alguna Unidad de Actuación de la Administración Autonómica o Local. El apoyo responderá al concepto de prima o compensación por el
desarrollo de soluciones técnicas, tal y como establece el artículo 163.2 de la LCSP. En el caso de que el número de participantes en el proceso de diálogo competitivo sea superior a tres, la compensación se limitará a los dos con mejor puntuación.

b) Actuación «Tipo B»: Realización de inversiones para incorporar las medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en alguna Unidad de Actuación de la Administración Autonómica o Local, conforme a lo dispuesto por el preceptivo contrato, e independientemente del proceso de contratación. Podrán acogerse al apoyo económico establecido para este tipo de actuación aquellas ESE que hayan resultado adjudicatarias y hayan suscrito el preceptivo contrato con la Administración titular de las Unidades de Actuación donde se realicen las inversiones referidas anteriormente.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”) y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (“D. Leg 1/1997”).

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 02/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento