Ayudas al fomento del parque publico de vivienda de alquiler en Cantabria en el periodo 2014-2016.

Código de ayuda:

S50182/14

Norma:

Decreto 65/2014, de 30 de octubre. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Consultar fecha solicitud provisional y definitiva.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un programa de subvenciones para fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el período 2014-2016, encuadrado en el programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler establecido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas; y regular el procedimiento para su concesión.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los promotores de las viviendas podrán obtener una subvención consistente en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de ésta subvención no podrá superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.

2. Cuando las viviendas se promuevan en conjuntos históricos que cuenten con Plan Especial de Protección aprobado definitivamente o cuando la promoción se emplace en un municipio perteneciente a un área pequeña con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales, según los últimos resultados de áreas pequeñas, difundidos por el ICANE (Instituto Cántabro de Estadística) a través de la Encuesta
de Población Activa, la subvención calculada conforme a las reglas señaladas en el apartado
anterior será complementada hasta un máximo de 380 € por metro cuadrado de superficie útil
de vivienda destinada a alquiler protegido y 500 € por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda destinada a alquiler en rotación. En este caso no serán de aplicación las limitaciones del 30% del coste subvencionable de la actuación ni el límite máximo de 22.500 euros por vivienda establecidos en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegramente por las Administraciones públicas.

b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye el coste subvencionable el coste total de la actuación incluyendo el coste de
ejecución material, honorarios profesionales, beneficio industrial, costes notariales y de registro y gastos generales y de gestión, excluidos impuestos, tasas y tributos.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 03/11/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento