Ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Código de ayuda:

S27146/16

Norma:

ORDEN FYM/648/2016, de 6 de julio. Orden de 21 de julio de 2016. ORDEN FYM/147/2018, de 1 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones en el territorio de Castilla y León de especies que proporcionen productos forestales de alto valor económico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.770.58, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, por un importe de 1.500.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta orden sirven para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/08/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 153
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/08/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 153
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/02/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Modificación Bases Descargar Documento