Ayudas al fomento de las entidades artisticas de Altsasu/Alsasua.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11955/14

Norma:

Altsasu/Alsasua, 27 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Antes del las 14:00h del viernes 16 de mayo de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del régimen de concesión de ayudas destinadas a la promoción de aquellas entidades artísticas que desarrollen un programa estable en Altsasu/Alsasua, complementando así la acción cultural del Ayuntamiento, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda dependerá del número de proyectos, sus características y presupuesto. Su importe será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 60% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que operen en el ámbito de la acción cultural que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados del funcionamiento de la entidad así como de las actividades celebradas en Altsasu/Alsasua. Se entiende por aquellos gastos de la asociación necesarios para su funcionamiento los relacionados con material fungible, mantenimiento de página web, federación .. y por gastos de las actividades celebradas en Altsasu/Alsasua, aquellos derivados de las actividades organizadas y protagonizadas por la entidad en Altsasu/Alsasua: contrataciones, colaboraciones, SGAE y/o publicidad de cada evento.

b) Cursos de formación interna relacionada con el ámbito de actuación de la entidad.

c) Organización de eventos cuyo objeto sea el intercambio con otras entidades análogas: gastos relacionados con la organización y producción de eventos, para los que la entidad sea promotora.

d) Inversiones. Gastos relacionados con la adquisición de mobiliario, vestuario, instrumental...

Requisitos:

1. Que la sede social se halle en Altsasu/Alsasua, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este Municipio.

2. Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. A estos efectos se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas que desarrollen actividades acordes con el objeto de la asociación y cuyos beneficios se inviertan en los fines para los que se ha constituido.

3. Que su objeto social tenga relación directa con el objeto de la subvención.

4. Que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.

5. Que desarrollen un programa estable de actividades que como mínimo contenga 4 actuaciones en Altsasu/Alsasua. Las actuaciones se desarrollarán en Altsasu/Alsasua entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y serán abiertas a todos los públicos, entendiendo como tal, la no discriminación por sexo, raza, religión y/o ideología.

6. El proyecto presentado será económicamente viable, contendrá un presupuesto equilibrado, es decir, las cantidades de gastos e ingresos serán equivalentes, respetándose los límites a la financiación establecidos en el artículo 2.2. de las presenten bases.

7. En ningún caso podrán recibir subvenciones del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua las entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

8. Tampoco podrán recibir subvenciones quienes hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo o vulnerasen los principios y obligaciones establecidos en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento