Ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacionalde la Política Agraria Común, y se aprueba la convocatoria de ayudas para la campaña apícola del año 2025.

Código de ayuda:

S23637/25

Norma:

ORDEN FORAL 16/2025, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden foral establecer en la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2025-2027, las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y aprobar la convocatoria de ayudas para la campaña apícola 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo de las ayudas, para el cumplimiento de requisitos, para la priorización y para el
pago, el número de colmenas que se tendrá en cuenta para cada solicitante será el menor entre:
a) Censo de colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según la declaración censal anual obligatoria, a 1 de marzo del año de presentación de la solicitud.

b) El número de colmenas por el que el solicitante pida la ayuda.

c) Las colmenas incluidas en la póliza de seguros a fin de plazo del periodo de solicitud.

d) En los casos en los que exista control in situ, las colmenas indicadas en la correspondiente acta de control.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida
contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

2. Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 7 de esta misma base reguladora, y sean titulares de explotaciones apícolas registradas en la Comunidad Foral de Navarra. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as".

2. "Inversiones en activos materiales e inmateriales".

3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las
abejas".

6. "Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del
mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los
productos apícolas".

Requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a dicha fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. Para ello deben figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Realizar, al menos, un tratamiento frente a la varroosis en el período de comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de julio del año de presentación de la misma (ambos inclusive), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. A estos efectos se considerará que se realiza un tratamiento cuando se justifique la entrega del tratamiento mediante el correspondiente albarán de entrega de dicho tratamiento.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, se considerará que cumple cuando el apicultor sea titular de una explotación apícola registrada en el REGA.

e) Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda antes del 1 de marzo del año de solicitud de ayuda.

f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 148
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento