Ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2005-2006.
Código de ayuda:
S44619/05Norma:
ORDEN de 26 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2005-2006, vayan a realizar cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo de esta convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las ayudas al estudio que son objeto de regulación por la presente Orden están destinadas a estudiantes de los siguientes niveles y grados del sistema educativo:– Educación Infantil (2.° ciclo).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Educación Especial.
– Educación Permanente de Adultos.
– Bachillerato.
– Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
– Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.
– Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música y Danza.
Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado por el Departamento de Educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial expedido por el mismo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda podrá comprender los siguientes componentes:1.– Ayuda para la Enseñanza:
Dirigida a colaborar en los gastos que suponga la cuota de enseñanza para el estudiante.
En el caso de estudiantes que cursen sus estudios en centros o niveles con concierto educativo parcial, la ayuda en concepto de enseñanza no podrá superar, en ningún caso, la cuota máxima a abonar al centro durante el curso escolar 2005-2006.
2.– Ayuda para Desplazamiento o Residencia:
Se destina a colaborar en los gastos que se le ocasionan al estudiante por razón de traslado al centro docente donde cursa sus estudios.
3.– Ayuda para Material Didáctico:
Se destina a colaborar en los gastos que supone la adquisición de material escolar al estudiante.
4.– Ayuda de Comedor:
Se destina a colaborar en los gastos ocasionados al estudiante por este concepto en los niveles de Educación Infantil (2.° ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
5.– Ayuda Compensatoria:
La concesión de esta ayuda irá destinada a compensar a las familias de las desventajas económicas que comporte la dedicación al estudio del hijo o hija.
a) Para tener derecho a esta Ayuda Compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos en el anexo de la Convocatoria:
– Haber nacido antes del 1 de enero de 1990.
– Tener una renta familiar «per cápita» anual no superior a 2.655 euros.
b) Se estudiará específicamente si procede la concesión de esta ayuda a familias que dispongan de rentas relacionadas en el artículo 17.5.
c) En cualquier caso, sólo se concederá esta ayuda al estudiante que durante el curso 2005-2006 realice estudios de Bachillerato, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Convocatoria curso 2005-2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Convocatoria curso 2005-2006 Descargar Documento