Ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S07273/17

Norma:

DECRETO 21/2017, de 21 de febrero. Orden de 27 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas al empleo al amparo del Decreto 21/2017, de 21 de Febrero por el que se regula el programa extraordinario de ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa (por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta), abonados por las entidades locales empleadoras, incluida la parte proporcional que corresponda percibir en concepto de indemnización por finalización del contrato; hasta un importe máximo de 62,69 € por cada día de contrato y persona. Los costes laborales que superen esta cuantía diaria, serán a cargo directo de las entidades locales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las entidades locales afectadas por los daños ocasionados por las tormentas que se produjeron en el mes de julio de 2016, relacionadas en el Anexo I del presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las personas desempleadas destinatarias de este programa deberán ser contratadas para la realización de obras y prestaciones de servicio de interés general y social.

2. Los proyectos de interés general y social a que se refiere el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que se trate de actuaciones que sean competencia de las corporaciones locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades locales beneficiarias, en régimen de administración directa.

c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo, por tener carácter habitual en dichas entidades locales.

Requisitos:

1. Las entidades locales a las que va destinada esta línea de ayudas, deberán no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable del representante de la entidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II al presente decreto.

3. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, se entenderá autorizada la consulta para recabar la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, al órgano gestor, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

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