Ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia.

Código de ayuda:

S54391/18

Norma:

ORDEN de 17 de octubre de 2018. Orden de 5 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Primer periodo: Hasta el 0/11/2018. Segundo periodo: Del 1/03/2019 hasta 2/04/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos derivados de los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que los estudiantes residentes en islas no capitalinas realicen para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante el curso académico 2018/2019, así como a los alumnos que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Educación y Universidades (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en islas no capitalinas realice para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante cada curso académico, así como las personas estudiantes que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza, en su isla, reguladas en la base primera.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de julio de cada curso escolar, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad y con los correspondientes importes máximos, que se específica por dos trayectos:

Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de cada año.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de cada año.

Requisitos:

Primero: para las ayudas al desplazamiento desde las islas no capitalinas:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias de las ayudas objeto de estas bases las personas estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para cada curso escolar.

b) Estar matriculado en el curso académico correspondiente a la convocatoria en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen: Enseñanzas universitarias.

Enseñanzas artísticas superiores.

Formación profesional de grado superior.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo: para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.

b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la presente base, de aplicación al estudiantado de las islas no capitalinas.

Mediante la Orden de convocatoria anual, podrá ampliarse el colectivo beneficiario objetivo de la ayudas reguladas en estas bases.

No podrán ostentar la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
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