Ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04200/17

Norma:

ORDEN de 31 de enero de 2017. ORDEN de 25 de abril de 2017. ORDEN de 30 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2017 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. También se convoca la ayuda excepcional de adaptación al sector productor del vacuno de leche.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Ordenación Forestal conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2017, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. Para las ayudas especificadas en el título II de la orden:

a) Aplicación 13.80.713F.779.0, superficies e intervención de mercados, por importe de cien mil (100.000) euros.

b) Aplicación 13.80.713F.779.1, primas ganaderas, por importe de cuarenta y tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos diecinueve (43.716.419) euros.

2. Para las ayudas especificadas en el título III de esta orden:

a) Aplicación 13.02.713B.770.0, compromisos de la anualidad 2017 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas de forestación de tierras no agrícolas, por importe de cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con sesenta y seis (469.394,66) euros.

b) Aplicación 13.80.712B.772.1:

1º. Pagos a zonas con limitaciones naturales, por importe de dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil veinticuatro con noventa (16.995.024,90) euros.

2º. Compromisos de la anualidad 2017, de las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de catorce millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y uno con cincuenta y siete (14.246.741,57) euros.

3º. Compromisos de la anualidad 2017 de las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones trescientos siete mil doscientos veintinueve con treinta y nueve (2.307.229,39) euros.

4º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica, por importe de cuarenta mil (40.000,00) euros en el año 2017; para el año 2018, trescientos sesenta mil (360.000,00) euros; para el año 2019, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; para el año 2020, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; para el año 2021, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; y para el año 2022, cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Consultar según tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las líneas de ayuda están integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

a) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).

b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

c) Un pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola.

d) Un régimen de ayuda asociada:

1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
8ª. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

2. También se incluyen las solicitudes de ayuda de la medida de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) así como las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, que en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (submedida 8.1).

b) Pagados la zonas con limitaciones naturales (submedidas 13.1 y 13.2).

c) Agroambiente y clima (submedida 10.1).

d) Agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2).

En las ayudas incluidas en este apartado, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a la cofinanciación de las mismas.

3. Por último, se incluyen las solicitudes de la ayuda excepcional de adaptación al sector productor del vacuno de leche que abarca dos medidas:

a) La medida destinada a no incrementar la producción.

b) La medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

Esta ayuda es financiada íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2017
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