Ayudas al desarrollo del programa de mejora genetica del ganado bovino de aptitud lechera para el año 2011.- Corrección de plazo.
Código de ayuda:
S17637/11Norma:
Resolución de 24 de marzo de 2011. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar el nivel genético de la cabaña frisona balear y promover el incremento de la productividad lechera y económica basándose fundamentalmente en la adquisición de dosis seminales para conservarlas y aplicarlas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención es del 50% del coste total de la adquisición, excluido el IVA, con las condiciones siguientes:· Cada explotación puede pedir como número máximo de dosis subvencionables, el número de reproductores de 24 meses o más que tenga inscritas en el Libro Genealógico oficial según el censo de 1 de octubre de 2010.
· El precio máximo de cada dosis seminal es de 60 euros, IVA excluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones de ganado bovino lechero debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las adquisiciones de dosis seminales de toros probados mejoradores en las condiciones establecidos.Requisitos:
1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar para cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.2. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Además, los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos que prevé el artículo 2 del Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
4. Además de los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se tienen que cumplir los requisitos que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las cuales incurra alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar sometidos a estas prohibiciones se tiene que ajustar al apartado 6 del artículo 10 mencionado.
6. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social cuando se comprueba lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que despliega determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias,
estatales y autonómicas, y ante la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud implica que se autoriza el órgano gestor para pedir los certificados que tiene que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio que la persona solicitando pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados mencionados.
7. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación
salarial, persecución moral o cualquier otro tipo en razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Corrección de plazos. Descargar Documento
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