Ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. Y correcciones.

Código de ayuda:

S62355/07

Norma:

REAL DECRETO 1112/2007, de 24 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Se constituirán mesas regionales de minería por comunidad, que propondrán un conjunto de actuaciones como candidatas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del
carbón:

a) Los órganos competentes de las comunidades autónomas en las que se produce carbón, es decir: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia y el Principado de Asturias.
b) Los ayuntamientos y otras entidades locales radicadas en los municipios incluidos en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

Excepcionalmente, con el límite del 1 por ciento de los fondos, podrán financiarse infraestructuras cuya
titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en los municipios incluidos en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán financiarse actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de transportes, comunicaciones y
sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo y otras que se consideren relevantes para el desarrollo económico de las zonas mineras del carbón.

Excepcionalmente, con el límite del 2 por ciento de los fondos, podrá financiarse el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 222
Documento: Regulación de la concesión directa de ayudas Descargar Documento
Boletín: 01/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento