Ayudas al deporte vasco de alto nivel.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04591/17

Norma:

ORDEN de 24 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas para el deporte vasco de alto nivel que concede la Fundación Basque Team Fundazioa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los y las deportistas de alto nivel, sus técnicos o técnicas deportivas y las entidades deportivas que cumpliendo con los criterios técnicodeportivos que se señalan en las presentes bases y que reúnan los requisitos que se establecen.

Requisitos:

1.– Deportistas: Las y los deportistas beneficiarios de una Beca «Basque Team 2017» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado la edad de 16 años.

b) Haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco u ostentar la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

d) Tener vigente la declaración de deportista de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedarán dispensados del cumplimiento de dicho requisito quienes, habiendo nacido y además residido en un municipio del País Vasco, no dispongan de la condición administrativa de vasco o vasca en la actualidad al no tener la vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

e) Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2017. Se entiende que continúan en la actividad deportiva quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral o baja deportiva debidamente acreditada, siendo previsible su retorno a las competiciones al más alto nivel tras de obtener el correspondiente alta o recuperación.

f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

j) Tener un resultado deportivo que cumpla con los criterios técnico-deportivos que se señalan en el Anexo I de las presentes Bases.

2.– Técnicas y técnicos: Las y los técnicos beneficiarios de una Beca «Basque Team 2017» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar que ostentan alguna de las siguientes titulaciones en el ámbito deportivo:

i.– Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte;

ii.– Master Universitario en Alto Rendimiento Deportivo de Universidades públicas o privadas reconocidas según la legislación vigente o reconocidos por un comité olímpico;

iii.– Título de Técnico/a Deportivo/a Superior previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o formaciones deportivas del máximo nivel con posibilidad de reconocimiento posterior en base a lo establecido en el propio Real Decreto 1363/2007 y en las disposiciones normativas que de él emanan.

En el supuesto iii, la formación tendrá que ser específica de la modalidad o especialidad deportiva para la cual se realiza la solicitud.

Quedan exonerados del cumplimiento del presente requisito quienes respecto del supuesto

iii.– no puedan acreditar las titulaciones anteriormente mencionadas por tratarse de modalidades deportivas en las que no se hayan organizado a nivel estatal cursos oficiales de nivel superior – Técnico Deportivo Superior o nivel III– en los tres años anteriores a la solicitud, siempre y cuando se acreditase en tales casos por la o el solicitante la tenencia del título correspondiente de Técnico Deportivo o Nivel II (o formaciones deportivas equivalentes con posibilidad de reconocimiento posterior).

c) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de un o una deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal condición por el o la deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

d) Haber obtenido y tener vigente la declaración de técnico o técnica de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedan excluidos únicamente del cumplimiento del presente requisito quienes se encuentren en el excepcional supuesto previsto en el epígrafe b) del presente apartado 3 de este artículo.

e) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2017.

f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria-deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento
disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286.bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

3.– Se establece la siguiente limitación en la concesión de las becas previstas en estas bases.

Las personas becadas como deportistas no podrán serlo como técnicas, y viceversa.

4.– Quedan excluidas de las presentes becas la actividad deportiva desarrollada por quienes, teniendo la consideración de deportistas profesionales por cuenta ajena en base a la legalidad vigente, participen regular y exclusivamente en ligas profesionales.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 25
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento