Ayudas al de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S04291/08

Norma:

ORDEN 1/2008, de 15 de enero. ORDEN 709/2012, de 7 de marzo. ORDEN de 29 de mayo de 2013. ORDEN de 16 de octubre de 2014. ORDEN 182/2021, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las medidas de fomento del alquiler los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.
b) Que se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo Único de la presente Orden.
c) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas de fomento del alquiler de viviendas incluyen una serie de servicios prestados por la Consejería de Vivienda, directamente o a través de su Administración Institucional, para incentivar
el alquiler de viviendas susceptibles de arrendamiento en la Comunidad de Madrid, de los que podrán beneficiarse tanto los arrendadores como los arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos
en la presente Orden.

1. Arrendadores:

Los arrendadores podrán beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.
c) Contratación, durante los dos primeros años del contrato, de los siguientes seguros:
— Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
— Seguro de daños que garantice la recuperación de la vivienda en el mismo estado en el que se alquiló.
d) Contratación, durante los dos primeros años del contrato, de un seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir, salvo que ya estuviera cubierto dicho riesgo por otra póliza de seguro.
e) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento permanente.
f) Servicio de Puesta en Uso, de ser necesario, para facilitar la adecuación de la vivienda para su arrendamiento.
g) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en los procesos de arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad.
h) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.
i) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.
j) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
k) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda.

2. Arrendatarios:

Los arrendatarios podrán beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.
c) Disponer de un seguro multirriesgo del hogar para cubrir las posibles averías o desperfectos, y apoyo en la tramitación de siniestros.
d) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y aplicación del contrato del alquiler.
e) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
f) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
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Boletín: 02/04/2012
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