Ayudas al arrendamiento de viviendas con cargo al cupo 2011, dentro del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009/2012.

Código de ayuda:

S15428/11

Norma:

El Consejero. Rafael R. Marín Fernández. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas
situadas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima anual de la subvención no excederá del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 3.200,00 €uros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención parcial de la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas
situadas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Requisitos:

1.- Relativos a la Vivienda:

a) Contrato de Arrendamiento: Tener alquilada una vivienda, para su domicilio habitual y permanente,
cuya renta mensual esté comprendida entre 200,00 y 500,00 €uros. En el caso de familias numerosas, el importe de la renta mensual podrá elevarse a 575,00 €uros.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Justificar suficientemente que podrán hacer frente al 60 por 100 restante del alquiler que no es objeto de subvención.

2.- Relativos a circunstancias Personales del Solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún País miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal Permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en el artículo 45. 4. a),b) y c)¹ del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de los que convivan en la vivienda, de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni lo sean sobre una
vivienda libre en la ciudad de Melilla.

d) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación
de parentesco, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

f) Acreditar que el titular y su cónyuge, tienen la residencia en Melilla durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes que hayan residido legalmente en la Ciudad durante más de Veinticuatro meses en los últimos cinco años.

g) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

3.- Relativos a los Ingresos de los beneficiarios:

a) Los ingresos correspondientes de las personas que convivan en la vivienda objeto de la solicitud, que se referirán al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria, no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, calculados según los criterios establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008.

b) El importe del alquiler, en el momento de presentación de la solicitud de reconocimiento de la ayuda, deberá ser superior al 20 por 100 de los ingresos computables de las personas que convivan en la vivienda.

c) Acreditar unos ingresos mínimos de 3.000,00 €uros anuales, o de 1.500,00 semestrales. Se considerará acreditado este ingreso mínimo bien con la declaración de ingresos del último ejercicio fiscal bien con la media de ingresos de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito en el caso de solicitantes víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: REAL DECRETO 2066/2008. Descargar Documento
Boletín: 22/03/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4801
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento