Ayudas al arrendamiento de viviendas.

Código de ayuda:

S28173/18

Norma:

Orden 80/2018, de 22 de mayo. Resolución de 01/08/2018. Resolución de 05/12/2018. Resolución de 15/05/2019. Resolución de 04/11/2020. Resolución de 05/08/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual una renta que no podrá superar los 500 euros mensuales (incluidos los gastos de comunidad si así consta en contrato), una ayuda del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que la dicha renta no supere los 600 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, las personas y entidades identificadas en cada uno de los programas que reúnan todos y cada uno de los siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente descritos en el artículo 4.2, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden. Las ayudas a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades se financiarán exclusivamente con fondos autonómicos.

Requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El contrato de arrendamiento suscrito deberá hacer mención expresa de su referencia catastral, tener una duración no inferior a un año, contener una cláusula de prohibición de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda y el número de cuenta bancaria del arrendador donde se realice el pago de la renta. Dichas condiciones deberán acreditarse mediante la aportación del contrato.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento y convivencia en el que consten, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, no siendo exigible cuando el arrendatario sea una asociación, entidad o fundación que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades, en este caso, justificar la pertenencia a este colectivo de las personas alojadas en la vivienda.

c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia previsto en cada uno de los Programas. No es exigible cuando el arrendatario sea una asociación, entidad o fundación que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, incluida los gastos de la comunidad, si así constara en el contrato, será igual o inferior a 500 euros mensuales.

Exclusivamente para el programa de ayuda al alquiler de vivienda para las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta de la vivienda objeto de contrato será igual o inferior a 600 euros mensuales.

e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No será exigible esta condición para las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades.

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