Ayudas al alumnado de Centros educativos sufragados con fondos públicos para el fomento de la participación en actividades extraescolares.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05000/11

Norma:

Reus, 17 de gener de 2011. REUS, 3 DE DESEMBRE DE 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el alumnado de los centros educativos que impartan enseñanza de educación infantil de segundo ciclo y / o enseñanza obligatorios de la ciudad de Reus sufragados con fondos públicos, proveniente de familias que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, para fomentar su participación en actividades extraescolares con finalidad educativas y de cohesión social.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Reus (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo concedido para cada alumno será de 150,00 euros, en la educación especial, y de 100,00 euros en el resto de enseñanzas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se otorguen estarán destinadas a minorar el coste de los actividades extraescolares mediante una ayuda a las familias de alumnado con menos recursos.

Requisitos:

a) Tener el alumno matriculado en un centro educativo de la ciudad de Reus sufragado con fondos públicos. Estos alumnos deberán estar cursando estudios de segundo ciclo de educación infantil o enseñanza obligatorios.

b) Tener el niño o niña inscrito en una o varias actividades extraescolares en un centro educativo de segundo ciclo de educación infantil o enseñanza obligatorios. Estas actividades extraescolares deberán ser subvencionadas en la primera modalidad del programa 225A o en la del programa 224A de la Orden
EDU/123/2010. A tal efecto, el AMPA de cada centro educativo y el departamento municipal de Educación disponen de información sobre las actividades extraescolares que se convierten en subvencionables.

c) No encontrarse en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención, de acuerdo con lo establece el artículo 13.2 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La renta de las familias que soliciten la ayuda en el último ejercicio fiscal liquidado, correspondiente al año 2009, deberá ser inferior a los umbrales máximos de renta establecidos la ORDEN EDU/123/2010, que se especifican a continuación:

Familias de dos miembros: 17.377,00 euros.

Familias de tres miembros: 22.820,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 27.069,00 euros.

Familias de cinco miembros: 30.717,00 euros.

Familias de seis miembros: 34.241,00 euros.

Familias de siete miembros: 37.576,00 euros.

Familias de ocho miembros: 40.882,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta de las familias, a los efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables de
conformidad con la normativa reguladora del IRPF. Se denegará igualmente la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 155.500,00 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2010
BO Provincia de Tarragona- Nº 283
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5807
Documento: Anuncio de Bases y Convocatoria. Descargar Documento