Ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S13337/26

Norma:

Resolución de 25/03/2026. Orden 62/2026, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será objeto de subvención el 50% de la renta o precio mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos destinados al alquiler de una vivienda.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda.

e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se sitúe la vivienda alquilada o cedida.
En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior.

f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
3º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda.

h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores:
1º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
2º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
3º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento