Ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria y la regeneracion y renovacion urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38491/14

Norma:

Orden 3/2014, de 25 de julio. Resolución, de 1 de agosto de 2014. Orden1/2015, de 9 de febrero. Resolución de 6 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2016 la subvención regulada en la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Requisitos:

1. Las personas físicas beneficiarias de la ayuda, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

b) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

b) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, deberán estar empadronadas en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a dicho empadronamiento.

En el caso de que no se cumpla este requisito, la resolución de la concesión de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
4. Que los ingresos ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta Orden, no superen en conjunto 2.5 veces IPREM, ni superen el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Excepcionalmente, si los ingresos ponderados de la unidad de convivencia son superiores a 2.5 veces IPREM y no superan 3 veces IPREM o si el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es inferior a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia y siempre y cuando no supere 3 veces IPREM, se estará a lo previsto en el artículo 8.5 de esta Orden.

5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.

6. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin.

El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

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