Ayudas al alquiler de vivienda.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16437/16

Norma:

ORDEN 6/2016, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de estas ayudas las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015, podrán solicitar ayudas al amparo de la presente
convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las ayudas, por un importe global máximo de 7.940.000,00 euros, irá con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4, de la línea S7845, «Plan estatal de fomento delalquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016. Ayudas al alquiler», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.

b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.

c) Tengan las condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

f) Jóvenes extutelados.

Requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración
mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7790
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/05/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7790
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento