Ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2026, y convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S22537/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación durante el período subvencionable de la ayuda.

Requisitos:

a) Todos los titulares del contrato deberán tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de documento nacional de identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y, en caso de personas extranjeras, el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

c) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana.

En el caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994.

En cualquier caso, el contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación deberá tener una duración mínima de un año.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10434
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10434
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento