Ayudas al alquiler 2010. Ayuntamiento de Valdemoro.

Código de ayuda:

S27828/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas al alquiler por parte del Ayuntamiento de Valdemoro, durante el año 2010, a aquellas personas mayores de dieciocho años residentes en Valdemoro, que iniciarán un contrato de arrendamiento
de una vivienda sita en el municipio desde el 30 de mayo de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda estará comprendida entre 100€ y 200€ mensuales y durante un plazo máximo de doce meses.
La cuantía en cada caso se fijará en función del importe total de la renta del alquiler de acuerdo con el
siguiente baremo

• Rentas de más de 700 € 200 € (durante 12 meses)

• Rentas de 500 y 699 € 150 € (durante 12 meses)

• Rentas hasta 499 € 100 € (durante 12 meses)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas mayores de 18 años de Valdemoro que alquilen vivienda en Valdemoro, y estén empadronados en la misma.

Requisitos:

a) Tener 18 años.

b) Estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la subvención.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. Si hubieran dos o más titulares de contrato deberán cumplimentar una única solicitud, entregando la documentación de ambos.

d) Que el contrato de arrendamiento se haya formalizado a partir del 30 de mayo de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009.

e) Tener una fuente regular de ingresos que no superen los 25.000 euros brutos anuales y demostrar que esa fuente la ha tenido en los últimos seis meses. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los preceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública.

f) Ningún solicitante podrá ser deudor de la Hacienda Pública, ni a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Bases del alquiler Descargar Documento