Ayudas al Sistema Regional de Innovacion - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S36446/09

Norma:

Orden de 30/04/2009. Resolucion de 02/06/2009. Resolución de 23/04/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas al Sistema Regional de Innovación de Castilla-La Mancha, mediante la financiación de proyectos y actuaciones dirigidas al tejido empresarial de la región, en el ámbito de la denominada cultura innovadora.

A los efectos de esta Orden integran el Sistema Regional de Innovación, aquellas entidades denominadas por el “Libro Blanco de la Innovación en la Comunidad de Castilla-La Mancha”, como, Infraestructuras de soporte a la innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 100% del presupuesto de las actuaciones y/o proyectos presentados, sin que en ningún caso, sea de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total del proyecto o actuación subvencionada o, en su caso, se sobrepasen los porcentajes de subvención máximos fijados por la Unión Europea.

En todo caso las subvenciones tendrán los límites de las dotaciones financieras asignadas para tal fin en las aplicaciones presupuestarias previstas en las correspondientes convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellas entidades, que de conformidad con la Base tercera de la Orden de 30/04/2009, sean consideradas como infraestructuras de soporte a la innovación, que dentro del Sistema Regional presten servicios de carácter innovador al tejido empresarial, ya existentes en Castilla-La Mancha.

Quedan excluidos de la presente Orden los Centros Tecnológicos y Parques Tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones y proyectos que con el fin de promover y facilitar la actividad innovadora de las empresas de la región, desarrollen las infraestructuras del Sistema Regional de Innovación previstas en la base tercera apartado uno de esta Orden.

Las actuaciones y proyectos objeto de subvención, habrán de realizarse en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente.

Gastos subvencionales:

Serán subvencionables aquellos gastos en que incurra el beneficiario y que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad o proyectos objeto de subvención, y de forma concreta:

a).- Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

b).- Los gastos de colaboraciones externas y consultorías relacionados con la actuación o proyecto desarrollado.

c).- Los gastos generales del beneficiario (promoción, viajes etc.), asociados a la actuación o proyecto desarrollado.

d).- El IVA soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

Serán subvencionables todos los gastos anteriores, ejecutados por el beneficiario desde el 1 de enero del año para el que se concede la ayuda, hasta el 31 de diciembre. No obstante, y con el fin de asegurar una ejecución efectiva de las actuaciones desarrolladas, las convocatorias de manera excepcional, podrán retrotraer los gastos al año anterior al de concesión de la ayuda.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta Orden y la legislación concordante.

b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no incurrir aquellos que ostenten la representación legal de personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

d) Las infraestructuras de soporte no existentes, deberán ponerse en marcha, antes del vencimiento del año natural correspondiente a la convocatoria: en el caso de Fundaciones de Centros Europeos de Empresas e Innovación, deberán acreditar su viabilidad, mediante certificado de denominación negativo e informe previo del Borrador de sus estatutos, emitido por la Consejería de Administraciones Públicas; y en el caso de Centros Locales de Innovación y Promoción Económica, deberán aportar el correspondiente Protocolo firmado con la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de reconocimiento como Centro Local de Innovación e integración en la Red InnovaRed.

Cuando el beneficiario de la ayuda, como organismo intermediario de innovación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), no realice ninguna actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, la financiación pública que reciba, quedará excluida de la obligación de notificación previa a la Comisión de la Unión Europea, por no reunir el bene ciario la condición de empresa, ni los demás requisitos del artículo 87 apartado 1, del Tratado CE.

No obstante, cuando el beneficiario desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, sin ánimo de lucro, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 87, aparado 1 del Tratado de la CE, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y su financiación, y los costes se imputen correctamente a una u otra actividad. Por su parte, a la nanciación pública de las actividades económicas practicadas en condiciones normales de mercado por el beneficiario, al ser otorgadas sin ventaja alguna para el, siendo transferidas íntegramente al receptor final, el tejido empresarial, tampoco se aplicará el mencionado artículo del Tratado.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento