Ayudas al Sector Apícola por prima de polinización - modificaciones - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01191/05

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2007. Decreto 191/2004, de 29 de diciembre. Decreto 67/2005, de 15 de marzo. Decreto 262/2005, de 20 de diciembre. Orden de 28 de diciembre de 2005. ORDEN de 27 de diciembre de 2006. DECRETO 327/2007, de 30 de noviembre. DECRETO 217/2010, de 26 de noviembre. ORDEN de 23 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 cumplan con los requisitos específicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

a) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 € por colmena como máximo para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas.
El número máximo de colmenas subvencionables será de 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 del presente Decreto.

b) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de hasta 1,62 € por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado a) y que cumplen los requisitos establecidos en el art. 4 del presente Decreto.
Será requisito imprescindible que el socio comercialice la totalidad de los productos apícolas a través de la Cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

En ningún caso el número de colmenas subvencionadas podrá superar el 20% de las colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, ni el 20% del número de colmenas subvencionables el año anterior.
Esta limitación no afectará a aquellos apicultores solicitantes de las ayudas contempladas en alguno de los puntos 2 y 3 del art. 3 del presente Decreto.

Requisitos:

1.- Aquellos apicultores que la soliciten a título nominativo deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado a) del artículo 2.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.

c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de 5 años consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario, como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, en base a lo estipulado en el artículo 9 del presente Decreto.

g) Estar en posesión de la condición de Agricultor a título Principal al día de la presentación de la solicitud.

h) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil.

2.- Aquellos apicultores a los que en el año anterior al de la presentación de la solicitud les haya sido cedida una explotación en su totalidad por: trasmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, en este último caso según lo establecido en el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de los establecidos en los apartados b), d) y g)”, eximiéndose del cumplimiento del requisito del apartado b) para estas y sucesivas campañas.

3.- Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al R.D. 613/2001 y que la resolución aprobatoria de dicha incorporación la haya recibido el año anterior al de presentación de ayuda a prima de polinización, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo.

4.- Las Cooperativas Apícolas de Primer Grado que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados debiendo comercializar el 100% de los productos apícolas de los mismos.

b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda superior a 35, y el número de colmenas subvencionables acogidas al apartado a) del artículo 2 de estos socios será superior a 20.000.

c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.

d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

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Boletín: 02/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
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Boletín: 28/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 248
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