Ayudas al Sector Agrícola y Ganadero.
Código de ayuda:
S02219/05Norma:
Orden de 26 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda porsuperficie a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, prima láctea, declaración de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales y la ayuda específica al trigo duro en otras zonas, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2005/2006, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.b) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz establecidas en el capítulo 3 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
c) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
d) Las ayudas por superficie para determinadas leguminosas de grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) correspondientes a la campaña de comercialización 2005/2006, establecidas en el capítulo 13 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
e) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
f) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
g) Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 123 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
h) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
i) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
j) Pago por extensificación, establecida en el artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
k) Pagos adicionales en vacuno, según lo dispuesto en los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
m) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
n) Pagos adicionales a los productores de ovino-caprino, establecidos en el artículo 119 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
ñ) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación, según lo expresado en el artículo 134 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y a los efectos de beneficiarse de los pagos por extensificación en el sector vacuno, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
o) Declaración de tierras de pastoreo a efectos de beneficiarse de los pagos por extensificación en el sector vacuno, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
p) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.
q) Prima láctea y pagos adicionales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
r) La declaración de superficies sembradas de algodón para las que se efectuara en su momento, la solicitud de ayuda a la producción correspondiente a la campaña de comercialización 2005/2006.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
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Boletín:
29/01/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
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Boletín:
21/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 45
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19/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
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