Ayudas al Sector Agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de «minimis».

Código de ayuda:

S00300/05

Norma:

Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima global de las ayudas de «minimis» reguladas en esta disposición es de 63 millones de euros, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50 por cien de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con chequesgasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, adquirido por el titular de una explotación agraria en el periodo del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el apartado Tercero de esta disposición, hasta el límite común por beneficiario, persona física o jurídica, que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas establecida en el punto 4 de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del mismo apartado para las cooperativas.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 49
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento