Ayudas al Programa de Genotipado en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S19537/06

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Será del 1 de enero al 28 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece la normativa a aplicar en la Comunidad Valenciana como complemento a la básica dictada por el estado para la concesión de subvenciones cuyo objeto sea el desarrollo del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en la Comunidad Valenciana.

Se establecen las siguientes líneas de subvención, de las previstas en el artículo 20 Real Decreto 1312/2005 para el desarrollo del programa nacional de genotipado de ovino, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Grupo A: Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética especificadas en el capítulo II del Real Decreto 1312/2005.
b) Grupo C: Subvenciones previstas en el apartado c) del artículo 20 del Real Decreto 1312/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas como grupo A las organizaciones que cumplan, además de los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 21 del Real Decreto 1312/2005 los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.
e) Estar oficialmente reconocida como asociación de criadores de animales de raza pura para la gestión del libro genealógico.
f) Tener aprobado por acuerdo de su órgano competente, la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
g) Cumplir las obligaciones relacionadas con el anexo II del Real Decreto 1312/2005 respecto a los planes de selección que le correspondan.
h) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas como grupo C, los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 21 del Real Decreto 1312/2005.
Todos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente orden, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables del grupo A) los que se describen a continuación:
– Las asistencias técnicas realizadas por veterinarios,
– Los gastos de alimentación derivados de la aplicación de programas de selección genética, relacionadas en la memoria inicial – Los materiales fungibles (productos, desechables, fármacos, etc…) utilizados en técnicas de reproducción asistida,
– Cursos y jornadas de formación y divulgación,
– Todos aquellos que pudieran estar relacionados con el desarrollo del programa de selección genética de genotipado y que no hayan sido contemplados.

Se considerarán gastos subvencionables del grupo C):
– El sacrificio o castración de animales ovinos machos, mayores de 6 meses de edad inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su libro genealógico aquellos que pudieran estar relacionados con el desarrollo del programa de selección genética de genotipado y que no hayan sido contemplados.
La intensidad máxima y cuantía de las subvenciones serán las previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1312/2005.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Programa Operativo Nacional Descargar Documento
Boletín: 20/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5284
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento