Ayudas al Estudio.

Código de ayuda:

S58828/05

Norma:

Ordenanza de 7 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se anunciará todos los años en el mes de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas económicas tendentes a facilitar y/o posibilitar a los ciudadanos de Recas, y en especial a su juventud, la realización de estudios.

Todos los estudios susceptibles de acogerse a estas ayudas deberán ser cursados en centros públicos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Ayuntamiento de Recas (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La ayuda se destinará a la unidad familiar en la que existan personas que cursen estudios de los contemplados.

Se entenderá como unidad familiar, a efectos de estas ayudas, la formada por los padres o tutores legales con los hijos estudiantes dependientes de ellos, o la formada por el estudiante, con su cónyuge o pareja e hijos dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos originados, en concepto de matrícula.
Además se subvencionarán los gastos inherentes a la adquisición de libros y comedor escolar por la realización de estudios de grado medio y superior:
–Estudios superiores.
–Doctorados.
–Cursos de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años de edad.
–Cursos de adaptación para titulados o graduados universitarios.
–Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Arte Dramático, Canto, Restauración, Danza, etc.
–Estudios de grado medio no obligatorios correspondientes al antiguo plan hasta su completa desaparición.
–Estudios de grado medio de los nuevos planes de estudios.
–Estudios de idiomas para la obtención de título medio o superior de reconocimiento oficial, en Escuelas Oficiales de Idiomas o en centros homologados.

Requisitos:

La unidad familiar del estudiante, así como el mismo estudiante, en el momento de presentar su solicitud, deberá hallarse empadronada con al menos tres años de antelación a la fecha de la solicitud, y encontrarse el día en todas sus obligaciones con el Ayuntamiento.

Será condición indispensable que el estudiante se encuentre en la relación de becarios de acuerdo con la convocatoria general de becas que anualmente publica el Ministerio de Educación.
A estos efectos también se estimarán las solicitudes de aquellas personas no becarias cuya causa de denegación haya sido superar el umbral máximo de renta en menos de un 15 por 100 de los baremos establecidos por la correspondiente Orden Ministerial.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2005
BO Provinncia de Toledo- Nº 294
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento