Ayudas al Autoempleo, con cargo al Programa Operativo FEDER para Ceuta 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 08 Proyecto de Desarrollo e Innovacion Empresarial.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S13973/15

Norma:

Ceuta a, 24 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta periodo 2007-2013, destinadas a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial. (Eje 2 «Desarrollo e Innovación Empresarial», tema prioritario o estratégico 08 «Otras inversiones en empresas»).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de inversión inicial: Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial.

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, los proyectos de inversión inicial a una nueva actividad económica que suponga la creación de nuevas empresas o su diversificación de conformidad con el la definición establecida en la base 4.22 de las bases reguladoras generales, en adelante BRG, además de la creación de empleo directamente relacionados con la inversión, siempre que estos tenga como destinatarios a colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos, discapacitados o jóvenes, de conformidad con lo establecido en la base 4.23, 29 y 30 de las BRG.

b) Proyectos de ampliación, diversificación y transformación de establecimientos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.

Serán subvencionables los proyectos destinados a la diversificación de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable de los activos que ser reutilizan y así se acredite mediante informe de auditoría.

Igualmente serán subvencionables, los proyectos que conlleven la transformación fundamental del proceso de producción, siempre que los costes de producción superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores, que deberá acreditarse mediante informe de auditoría.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5455
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento