Ayudas agroambientales gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente para el año 2006, y correcciones.

Código de ayuda:

S51064/05

Norma:

ORDEN de 27 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en futura Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen los beneficiarios, compromisos, incompatibilidades, primas y ámbito de aplicación correspondiente a parte de las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente y que son las siguientes:

1.—Extensificación de la producción agraria.
Medida 1.4 (Básica).—Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad.
Medida 1.4.1 (Complementaria de la 1.4).—Retirada de tierras en herbáceos de secano.

8.—Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
Medida 8.3 (Básica).—Ayudas para el mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.—Extensificación de la producción agraria.
Titulares de explotación, compromisarios del 2001 o 2002, con superficie máxima la de acogida, que se han comprometido, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 hectárea.

8.—Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
Propietarios o arrendatarios compromisarios de la medida en campañas anteriores, titulares de parcelas agrarias incluidas en los perímetros definidos para la prevención y extinción de incendios que tuvieran la superficie de las parcelas solicitadas incluidas en la declaración de superficies de herbáceos, leguminosas o proteaginosas en la campaña agrícola 1999-2000 como de secano.
Se autorizan aumentos de compromiso menores de 25 hectáreas a los compromisarios del 2001 hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Requisitos:

Extensificación de la producción agraria.
1.—Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
2.—La superficie de acogida será de al menos una hectárea dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras.
3.—No realizar labores agrícolas.
4.—Prohibición del uso de agroquímicos.
5.—No se realizará pastoreo del 15 de julio al 1 de septiembre.
El Comité Técnico podrá ajustar el calendario de aprovechamientos según las necesidades técnicas y ambientales.

Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
1.—Mantener y actualizar el cuaderno de explotación y anotar un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda.
2.—Sembrar en los terrenos agrícolas acogidos alfalfa y esparceta, en secano, que mantengan la masa vegetal verde durante el verano.
3.—Las parcelas solicitadas se declararán con producto 60 (alfalfa) o 64 (esparceta).
Los compromisarios del 2001 podrán utilizar los productos 52 (veza grano), 53 (yeros), 60, 61 (veza forrajera) o 64.
En los términos municipales de Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Monterde de Albarracín, Calomarde, Bronchales, Noguera, Orihuela del Tremedal, Royuela, Torres de Albarracín, Albarracín, Tramacastilla y Villar del Cobo, asociados a la Reserva de Caza de Montes Universales (LICs: Valdecabriel - Las Tejeras, Alto Tajo y Muela de San Juan, Estrechos del Guadalaviar, Tremedales de Orihuela y Sabinar de Monterde de Albarracín y ZEPA Montes Universales - Sierra del Tremedal) se podrán utilizar también los productos 27 (variedad 909) o 29 (variedad 909).
4.—En el caso de utilizar productos 27 (variedad 909) o 29 (variedad 909), la cubierta vegetal no podrá ser destinada a la producción de semillas ni utilizada bajo ningún concepto con fines agrícolas antes del 31 de agosto, ni dar lugar, antes del 15 de enero siguiente, a una producción vegetal destinada a ser comercializada. Con el fin de mantener la superficie en óptimas condiciones agrícolas, se realizará un pase de barra de corte entre el 1 de junio y el 15 de enero.
5.—Asegurar una densidad normal de vegetación.
6.—No recolectar o pastorear entre el 31 de Julio y el 15 de septiembre.
7.—Si se levanta el cultivo, dentro de los cinco años de compromiso de la medida, no repetir la siembra de alfalfa o esparceta sobre una misma parcela.
8.—Respetar la prohibición de abonos nitrogenados.
9.—No quemar ni eliminar linderos y bancales.
10.—Presentar un plan integral de prevención de incendios forestales para toda la explotación.
11.—El 25 por ciento de la superficie suscrita tiene que ser total o parcialmente colindante con alguna parcela de terreno forestal, según el artículo 5 de la Ley de Montes vigente.
12.—Renunciar a las indemnizaciones de daños por fauna en las parcelas suscritas, en el periodo de acogida a la medida.
13.—Prohibida la quema de rastrojo.
14.—Pertenecer a una Asociación de Defensa Sanitaria (ADS) si la explotación tiene ganado.
15.—Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
16.—En los cultivos de leguminosas, la tolerancia de tutores de cereal es del 10 por ciento de las plantas existentes.

Documentos asociados

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