Ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Código de ayuda:
S18019/06Norma:
ORDEN de 2 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Nuevos solicitantes: hasta el 26 de junio de 2006. Pago de 2º, 3º, 4º y 5º año: durante el mes de enero de cada campaña.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la recuperación, mantenimiento y conservación de las razas de ganado autóctonas en peligro de extinción.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).Se computarán como U.G.M.(s) para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:
– Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
– Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
– Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
– Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
– Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de ayuda las actuaciones recogidas en la Medida 9.2 del Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.Serán objeto de esta ayuda alguna de las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción:
a) Vacuno: Berrenda en negro, Berrenda en colorado y Blanca cacereña.
b) Caprino: Verata, Blanca andaluza o Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña.
c) Ovino: Merina (Variedad Negra).
d) Equino: Gran raza asnal andaluza.
Requisitos:
a. Ser titular de explotación agropecuaria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Medida 9.2 del Anexo aprobado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.
c. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Bases, Convocatorias y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Bases, Convocatorias y Anexos Descargar Documento