Ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria integrada para el cultivo del arroz.

Código de ayuda:

S17982/06

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Nuevos solicitantes: hasta el 26 de junio de 2006. Pago de 2º, 3º, 4º y 5º año: durante el mes de enero de cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La tramitación de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria integrada en el cultivo del arroz.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos para los cultivos de arroz, recogidos en la Medida 3.3 del Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada del cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus posibles modificaciones.

Requisitos:

a. Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).

b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Medida 3.3 del Anexo aprobado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 0,5 ha.

c. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Bases, Convocatorias y Anexos Descargar Documento