Ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria ecológica en el cultivo del olivar.

Código de ayuda:

S17964/06

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Nuevos solicitantes: hasta el 26 de junio de 2006. Pago de 2º, 3º, 4º y 5º año: durante el mes de enero de cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La tramitación de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria ecológica en el cultivo del olivar, con la finalidad de obtener y comercializar productos ecológicos o biológicos que estén reconocidos por el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), en razón de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, siendo para esta medida una prima máxima anual de 266,85 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura.

Requisitos:

a. Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).

b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Medida 3.4 del Anexo aprobado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 1 ha.

c. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Convocatorias y Anexos Descargar Documento