Ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar en Extremadura, y modificación.
Código de ayuda:
S55255/05Norma:
ORDEN de 16 de noviembre de 2005. ORDEN de 27 de enero de 2006.Plazo de Solicitud:
Primer año (nuevos solicitantes): 15/02/2006. Años sucesivos (2º, 3º, 4º y 5º), plazo abierto durante enero de los mismos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), en razón de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, siendo para esta medida una prima máxima anual de 124,71 €/ha.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, titulares de explotaciones agrarias, inscritas, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.), y que se comprometan a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 1 ha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos para el cultivo del olivar, recogidas en la Medida 3.2 del ANEXO I del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.Documentos asociados
Boletín:
26/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
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Boletín:
29/12/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
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Boletín:
28/01/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
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