Ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.

Código de ayuda:

S39173/18

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2018 de las ayudas del programa Itsasoratu, dirigido a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros en buques pesqueros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas con vecindad administrativa o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.

b) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento