Ayudas acogidas al régimen de mínimis a carnicerías tradicionales que se adhieran a la marca de canal«Basque Label Harategiak».

Código de ayuda:

S02055/19

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2018. ORDEN de 31 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente anexo tiene por objeto establecer las bases y realizar la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas con destino a carnicerías tradicionales que realizan operaciones de venta al corte de carne con Eusko Label que se adhieran a la nueva marca «Basque Label Harategiak», conforme a los elementos de diferenciación que se recogen en el Anexo III.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 15.000 euros por cada beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes de la ayuda podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten, por cualquier título jurídico valido en derecho, ser titulares de un establecimiento dedicado a la actividad de carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad, que se adhieran a la nueva marca, y que, en el momento de la solicitud, cumplan los requisitos que se establecen a continuación, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Que se trate de una carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los requisitos fijados en el apartado 1.6.1 del «Procedimiento específico.

Carne de Vacuno Certificada. Requisitos de operadores y etiquetadores», inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación creado por Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la carnicería tradicional esté autorizada como Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak, conforme al sistema de control y certificación de la Carne de Vacuno con Eusko Label.

El cumplimiento de los requisitos a) y b) se comprobará de oficio por Fundación Hazi Fundazioa, en cuanto entidad de certificación de producto para la IGP Euskal Okela.

c) Disponer de un estudio integral de su establecimiento a fin de adaptarlo a los elementos básicos y complementarios de diferenciación de la nueva marca canal «Basque Label Harategiak», que se adjuntan como Anexo III.

d) Disponer de autorización o licencia municipal de obras, si estas se acometen.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito es exigible, tanto para acceder a la condición de beneficiaria, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. Por ello, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el de realizar los pagos.

f) No haber recibido ayudas acogidas al régimen de mínimis que excedan de 200.000 euros por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/02/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 29
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento