Ayudas acogidas al Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un regimen temporal de ayudas al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al regimen de minimis.
Código de ayuda:
S05055/08Norma:
RESOLUCION de 27 de diciembre de 2007. Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es la gestión de las ayudas contempladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero para elmantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y 31 octubre de 2005, hasta el límite individual que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas establecida en el apartado 4 de este artículo.Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.
Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere
el presente artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
La cuantía máxima global de las ayudas de minimis reguladas en este real decreto no podrá superar la dotación financiera a que se refiere el artículo 5, ni la dotación global máxima prevista para España en el anexo del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, sin que la ayuda por beneficiario pueda superar el importe de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Bases - Real Decreto 1517/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Bases - Real Decreto 1517/2007 Descargar Documento
Boletín:
14/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5679
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5679
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