Ayudas a viveros y fábricas de creación artística-948 VIVEROS.

Código de ayuda:

S11119/26

Norma:

ORDEN FORAL 37E/2026, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para apoyar económicamente a personas físicas y jurídicas que gestionen espacios culturales independientes, en los cuales se desarrolle un programa que apoye las prácticas creativas de una forma continuada y estable.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, ni podrá ser superior a 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los correspondientes al personal contratado en régimen laboral y mercantil que presta servicios en la entidad beneficiaria para la ejecución total o parcial del proyecto. Se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a este, debiendo indicarse en la memoria descriptiva o presupuesto del proyecto.

b) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, alquiler de equipos, medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos, convenientemente justificados, originados por el personal necesario para la realización de las acciones

Requisitos:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por la Administración Foral de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2026.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

d) Empresas o profesionales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento