Ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades I+D para 2016.

Código de ayuda:

S04873/16

Norma:

Resolución de 26 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas en 2016 para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

- De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

- De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

- De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

La cuantía máxima total de las ayudas convocadas en la presente convocatoria será de 2.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

- Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas o privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

- Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

Se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2016 Completa (Parte 1) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 Completa (Parte 2) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 Completa (Parte 3) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 Completa (Parte 4) Descargar Documento