Ayudas a través de la Convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX para 2019.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08800/17

Norma:

Resolución de 21 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Del 17 de abril al 17 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta Convocatoria de Becas de Internacionalización Empresarial 2019 la concesión de 285 ayudas como máximo que permitan la formación de jóvenes profesionales especializados en internacionalización empresarial.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por beneficiario, en la Fase I la ayuda consistirá, fundamentalmente, en una dotación bruta anual comprendida entre un mínimo de 21.000 euros y un máximo de 48.000 euros en función del país y ciudad de destino. En la Fase II la ayuda se detallará en el Programa de Prácticas en Empresas e Instituciones que se aprobará en 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1989.

c) Estar en posesión, de una titulación universitaria superior de carácter oficial: Licenciatura/Ingeniería Superior/Arquitectura/Grado.

d) Dominar la lengua española.

e) Acreditar, documentalmente, poseer conocimiento avanzado de inglés (el nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)). Se aceptarán los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 2012.

f) No haber sido beneficiario de estas becas, ni haber aceptado realizar el Master en ediciones anteriores.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desarrollo de la beca o patologías que aconsejen limitaciones de actividades de la vida cotidiana, en el momento de aceptación de la beca.

h) No tener antecedentes penales en el momento de aceptación de la beca.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento