Ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota que faena en la zona de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, y modificaciones.

Código de ayuda:

S25428/04

Norma:

Orden PRE/3682/2004, de 11 noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2005, o, en su caso, a partir de la fecha de paralización del buque procedente del Caladero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de 1114,45 euros/mes, con un incremento de un 2 por cien anual, a partir del año 2005.
El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El empresario o armador deberá mantener al trabajador en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad e ingresar, a su cargo, la cuota patronal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes españoles, los tripulantes que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado la correspondiente autorización para faenar en el Caladero del Atlántico Norte.

También podrán percibir las indemnizaciones aquellos trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencias o expectativa de embarque.

Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007, y por un periodo máximo de tres meses de parada por año.
Estos tres meses deberán ser realizados de forma consecutiva, con las siguientes excepciones:
a) Dichos periodos podrán tener el carácter de discontinuos, cuando durante el año 2004 ya se hayan efectuado paradas no inferiores a un mes, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
b) Cuando el buque inicie la paralización dentro del periodo del último trimestre de un ejercicio y finalice la misma en el primer trimestre del ejercicio siguiente, siempre que sea de forma consecutiva.
c) En el supuesto contenido en el apartado anterior y, cuando el buque inicie la parada dentro del último trimestre del año 2006, finalizando en el primer trimestre del año 2007, podrán solicitar una ayuda, por el nuevo periodo de parada que realicen durante el año 2007, hasta completar los tres meses de parada obligatoria por año natural.

Requisitos:

Los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado elaborado por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero NAFO.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante los tres meses de parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, 6 meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento