Ayudas a titulares de explotaciones porcinas.
Código de ayuda:
S29528/05Norma:
Decreto 128/2005, de 24 de mayo. ORDEN de 24 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas para los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.1 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, así como a Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y Asociaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) que cumplan los requisitos detallados en el artículo 2.2 del citado Decreto.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas a que se refiere este Decreto, se concederán para todos o algunos de los siguientes conceptos, respetando los criterios de selección previstos en el artículo 6, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables que se hayan justificado.En el caso de los conceptos 1 y 2, que serán prioritarios sobre el concepto 3, la cuantía de la ayuda estipulada no podrán superar en total los 300 euros por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que se acojan a lo establecido en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre y, que tengan concedido, dentro del plazo de solicitud de la ayuda que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad según contempla el Anuncio de 18 de diciembre de 2003, por el que se da publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico (D.O.E. nº 4 de 13 de enero de 2004), siempre que cumplan las siguientes condiciones:a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.
c) Estar en posesión de la cartilla ganadera, actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.
d) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en el Decreto 136/2002, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se crea la Sección de Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico del Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Poseer en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente un número de Registro de Explotaciones porcinas.
f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
g) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago siempre que la cuantía de la subvención a percibir sea superior a 600 euros.
Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
No obstante se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones.
En el caso de que el beneficiario no la subscriba deberá aportar, junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
h) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
i) Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas contempladas en el punto 3 del artículo 7 de este Decreto, las entidades que se citan a continuación, siempre y cuando al menos el 50% de sus ganaderos de porcino cumplan los requisitos detallados en el punto anterior:
a) Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de productos del cerdo ibérico siempre que estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
Las Entidades mencionadas deberán estar oficialmente reconocidas por el organismo competente y cumplir lo especificado en los apartados g) y h) del punto anterior.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 40
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 40
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento